| Organismo | CONSEJERÍA DE SALUD |
| Sección | DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y DESARROLLO SANITARIO\Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental |
| Descripción | Objeto Será de aplicación a las torres de refrigeración y condesadores evaporativos que se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Quedan excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas. Procedimiento Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación. Los titulares de la instalación, fabricantes, instaladores, mantenedores u otras entidades que dispongan de información sobre las instalaciones objeto de notificación, estarán obligados a atender las demandas de información realizadas por las autoridades sanitarias competentes. A este efecto, deberán disponer de los correspondientes registros donde figuren las operaciones realizadas, que estarán a disposición de la autoridad sanitaria. Una vez que se recibe notificación en el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, se registra en el Programa de Control.
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| Documentación | - Modelo de Notificación de Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos, según se recoge en el Anexo 1 del Real Decreto 965/2003, de 4 de julio.
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| Plazos | Plazo Máximo para notificar la instalación: un mes desde la puesta en funcionamiento del equipo |
| Tiempo medio | Inmediato |
| Requisitos previos | No hay |
| Normativa | Estatal: - Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E Núm. 171 de 18 de julio de 20039 - Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. - Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones técnicas complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios, que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), modificado por el Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre. - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Con carácter complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones. |
| Tasas |
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